Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 15-1385, 11/05/2018
Expediente15-1385
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Construcciones y Servicios Dael, C.A., y la parte actora, Antonio Ramón Sierra Leal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y desestimado la defensa de prescripción alegada por la demandada. La Sala determinó que la acción no se encontraba prescrita y que la defensa de prescripción no fue debidamente fundamentada en el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Con respecto a la debida fundamentación de un fallo, esta Sala en sentencia N° 170 del 22 de febrero de 2011, expresó: En cuanto a la motivación, ha dicho la Sala, que debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces, como fundamento del dispositivo. Las primeras, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena, que todo fallo deba contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido la Sala, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. De tal manera que la motivación del fallo está constituida por el fundamento fáctico y normativo que debe exponer el sentenciador como sustento del dispositivo; de manera que la inmotivación consiste en la falta absoluta de razones que amparen la decisión. En el asunto de autos, el ad quem declara sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa accionada principal, por cuanto así lo había establecido el tribunal de la causa, y ello, conforme los alegatos expuestos por el apoderado judicial de dicha sociedad mercantil ante la alzada, no fue objeto de apelación. Efectivamente así lo refleja la recurrida cuando señala: Alega el recurrente, Dael, C.A, en apoyo de su recurso: o En cuanto a la Exhibición de los Recibos de pago, adujo el recurrente que solicitó los recibos de pago del actor durante un mes a los fines de demostrar que se había roto la continuidad de la relación de trabajo por cuanto había transcurrido un mes entre el servicio prestado por el actor para Owen Illinois y su representada; no obstante la Juez A quo, no aplicó la consecuencia jurídica ante la falta de exhibición de los medios de pruebas antes referidos. o Que al actor no le corresponde el beneficio de Alimentación, ya que la Ley de Alimentación vigente para época de la prestación de servicio, establecía un tope salarias de tres (3) salarios mínimos, y en el caso del trabajador devengaba un salario superior a ello. o Que el trabajador no es beneficiario de la Convención Colectiva de LA construcción pro cuanto en primer lugar: su salario era superior a los establecidos en el tabulador de salario comprendido en el texto normativo en comento; en segundo lugar no aparece su oficio reflejado en la Convención Colectiva de la construcción y en tercer lugar el demandante tenía una cuadrilla bajo su supervisión, es decir era un representante del patrono, tampoco pagaba sindicato. o Que no hubo tal despido, que hubo fue terminación de la obra. Establecidos los términos del recurso de apelación expuesto por las partes este Tribunal procederá a la revisión del fallo en la medida del agravio denunciado.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada principal, sociedad mercantil Construcciones y Servicios Dael, C.A, contra el fallo publicado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 2015; SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la precitada decisión; SE CONFIRMA la sentencia recurrida.