Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 09-886, 05/04/2011
Expediente09-886
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2011, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Grupo Nanco, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió parcialmente la demanda interpuesta por la ciudadana Adriana Ortiz, reconociendo que la relación laboral culminó por retiro voluntario el 22 de diciembre de 2006. La Sala observó contradicciones en la sentencia de alzada respecto a la causa de terminación del vínculo laboral y la falta de pruebas que sustentaran las afirmaciones de la juez de alzada sobre la inamovilidad laboral de la actora.
Extracto de la motiva
Se desprende de un extracto de la recurrida lo siguiente: (…) la accionante no obstante de manifestar la renuncia al reenganche ordenado por el órgano administrativo, lo cual debe considerarse por las razones antes expuestos (sic) como un retiro justificado (…). Como se observa, el sentenciador de alzada concluyó que el órgano administrativo ordenó un reenganche y que la actora renunció al mismo sin que tales hechos se desprendan de las pruebas cursantes en autos, pues al valorar las mismas se señala en el fallo lo siguiente: Marcado “B”, rielan a los folios 160 al 196, ambos inclusive, copia certificada de la reclamación efectuada ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de ella la reclamación por estabilidad laboral intentada ante el órgano administrativo, no obstante, dichos hechos no aportan nada a la resolución de la causa. Así se establece. De la revisión efectuada por esta Sala de la prueba in comento, se evidencia que en el marco de la reclamación administrativa se celebró un acto de conciliación al que acudieron ambas partes y en virtud de que no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandante dejó constancia de que continuaría su reclamo por ante los tribunales competentes del trabajo. No se desprende de tales actuaciones que hubiere existido algún pronunciamiento del órgano administrativo que declarase que efectivamente la accionante estaba amparada por el fuero maternal y que ordenare el reenganche y pago de salarios caídos como fue solicitado por la actora en esa ocasión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) NULA la decisión recurrida; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Adriana Ortiz, contra la sociedad mercantil Grupo Nanco, C.A.
Palabras clave
control de la legalidadrecursolaboraldespidoinamovilidad