Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 374, Exp. 23-186, 30/09/2026
Expediente23-186
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Olga Josefina Nadales de Guaricapa, debido a que el escrito de formalización excedió el límite de folios establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos formales necesarios para la presentación del recurso, lo que conlleva a la ineficacia de la actuación procesal. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el lapso de consignación del escrito de formalización del recurso de casación y los requisitos formales que el mismo debe contener, así, expresamente señala, lo siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana OLGA JOSEFINA NADALES DE GUARICAPA, contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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