TSJ/SCS, Sent. N° 374, Exp. 24-011, 07/08/2024
Extracto de la motiva
motivar, la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación, toda vez que dejó de aplicar el supuesto de hecho excepcional previsto en el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (LOBCV), en la oportunidad de subsumir el supuesto de hecho concreto (caso sometido a su decisión), consistiendo este supuesto de hecho en que toda obligación que implique la obligación de pago en divisas, dólares en el caso de marras, requiere forzosamente de "convenio especial" entre las partes, en el que se prevea el dólar como moneda de pago con carácter exclusivo y excluyente frente a cualquier otra monea de pago, tratándose de una condición de trabajo exorbitante, cuya carga probatoria correspondía al trabajador. No existe en autos prueba alguna de convenio especial (pacto expreso) del salario o algún concepto laboral como de pago obligatorio en dólares por parte de GOLD DATA, CA., debiendo acotar que, el pago en divisas per se, no es sinónimo de pacto expreso al respecto, pues la divisa considerada como moneda de cuenta y no de pago, permite a la entidad de trabajo liberarse de la obligación pagando bien en divisas bien en bolívares, supuestos estos en los que se debe "desdolarizar" lo pagado en dólares y tomar en cuenta, de ser el caso, lo que arroje el cambio en bolívares a la tasa de cambio del momento del pago, mientras que, la obligación del pago exclusivo en divisas en este caso, como es pretendido por el actor, que obligase GOLD DATA, C.A. a pagar únicamente en dólares los conceptos laborales demandados y sus diferencias, precisaba de la existencia de pacto expreso mediante convenio especial entre las partes, el cual es inexiste. Esta delación resultó determinante para el dispositivo del fallo, toda vez que sentenció equívocamente la recurrida la dolarización del salario, la cesta básica y comisiones para determinar el salario normal sin que mediase convenio especial, terminando este último también dolarizado y, con ellos, los beneficios laborales demandados y sus diferencias: incidencias por sábados y domingos, utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestaciones sociales demandadas, cuando lo cierto, es que la recurrida no realizó la subsunción del hecho controvertido en el supuesto abstracto de la norma que resultaba aplicable realmente aplicable (Art. 128 LOBCV). Por otra parte, a su vez, la recurrida al incurrir en falta de aplicación del Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (LOBCV), concluyó que, la sola prueba del pago de algunos conceptos en dólares (lo cual como indicamos tampoco fue probado) traía consigo la obligación de pagar en dólares el salario normal y los beneficios laborales y sus diferencias reclamadas, aunque no mediase convenio especial alguno, conclusión a la que no hubiese llegado de haber aplicado el Artículo 128 eiusdem, máxime cuando alegó el demandante (asi lo estableció la propia recurrida en la relación de alegatos del actor- Folio 59), que entre el 2018 y el 2021, las comisiones y la cesta básica habían sido pagadas en bolívares algunas veces mediante transferencia en la cuenta del Banco Venezolano de Crédito del actor y, otras en dólares, pero a la vez, pese a que era este su alegato, su pretensión dio por "dolarizada" tanto el salario como las comisiones y la cesta básica en su totalidad y todos los conceptos demandados, como si el dólar fue pactado por convenio especial entre las partes como moneda de pago. De igual forma, con ello se violó el principio de "expectativa plausible o confianza legítima", pues la alzada desconoció los criterios jurisprudenciales vigentes a la fecha, no sólo dictados en célebres sentencias de esta Sala de Casación Social (caso MOTORVENCA, caso Constructora Dyeven, S.A. y Dragados, SA.; caso Rafael Di Napoli Petrillo vs Transcarga Intl Airways, CA (TIACA) y solidariamente Julio José Márquez Biagi: caso Fernando Jodra Trillo vs TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.; caso Nadine Velásquez García vs Gestión Estrategia), los cuales envuelven criterios, no de reciente data con miras perjudicar al trabajador, como falsamente alegó la representación judicial en las audiencias de juicio y apelación, sino de vieja data, pues incluso, responden al criterio vigente desde la década del 80, cuando la Sala de Casación Civil conocía de esta materia laboral, se solicita así sea declarado.- (Sic). (Subrayado y negrillas del original).