Sentencia N° 374 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0374, Exp. 14-1657, 11/05/2017
Expediente14-1657
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 113, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La controversia se centró en la aplicación de la norma sobre el cálculo de intereses de mora en el pago de prestaciones sociales, donde se determinó que la relación laboral había culminado bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que obligaba a aplicar la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de dichos intereses.

Extracto de la motiva

Importa destacar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad sus denuncias, de modo que, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. Adicionalmente, se observa la manifiesta falta de técnica en la que incurre el formalizante, al no basar sus denuncias en algunos de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales estipulan los distintos motivos de procedencia del recurso de casación laboral. Del mismo modo, es ineludible destacar la deficiente técnica del recurrente al plantear de modo tan vago y exiguo la denuncia a examinar, no obstante, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ilustrada acerca de la petición formulada, la cual esta circunscrita a cuestionar el parámetro de cálculo utilizado por la sentenciadora de alzada, para la obtención del quantum por concepto de intereses de mora sobre la cantidad ordenada a cancelar por prestación de antigüedad a favor del ciudadano José Rafael Álvarez Henríquez.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesintereses de moraLey Orgánica del Trabajo

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