Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 373, Exp. 22-381, 11/08/2023
Expediente22-381
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-06
DecisiónProcedente la aclaratoria de la sentencia N° 233 del 6 de junio de 2023, por vía de rectificación.
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 233, presentada por la apoderada de MHI POWER DE VENEZUELA, C.A. La solicitud se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de casación de la parte actora y la necesidad de aclarar ciertos puntos de la sentencia. La Sala determinó que no existía punto omitido en el fallo, declarando improcedente la solicitud de ampliación, pero procedió a aclarar ciertos aspectos de la sentencia original, específicamente en relación a los montos a descontar en la condena.
Extracto de la motiva
En lo atinente a la solicitud relativa a la deducción que a decir de la demandada debe realizarse de manera adicional a lo ordenado por esta Sala de Casación Social, cuantificada en la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 132.000,00), a los fines de obtener el monto real adeudado al actor, debe observarse que ciertamente en la página 36 de la sentencia publicada el 6 de junio de 2023, se estableció lo siguiente: No obstante lo anterior, ciertamente se observa la cancelación por parte de la unidad económica demandada de cierta suma dineraria a favor del accionante en virtud de la terminación de la prestación del servicio en la ciudad de Caracas, Venezuela, específicamente la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (88.942.978,83) que a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha de pago equivalían a Ciento Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 132.000,00), motivo por el cual, debe ordenarse el descuento de tal monto, una vez obtenida la suma por los conceptos derivados de la prestación de servicio del ciudadano accionante, todo ello con la finalidad de obtener la cantidad real adeudada por la parte demandada. Esta Sala observa, que ciertamente se ordenó descontar el monto de Ciento Setenta y Seis Millones Doscientos Trece Mil Cinco Pesos Colombianos Con 00/100 (COPS 176.213.005,00), recibidos previamente por el ciudadano accionante a los fines de obtener la suma total adeudada por la demandada, no obstante, efectivamente debió adicionarse a tal monto la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 132.000,00) que a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha de pago equivalían a Un Millón Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Pesos Colombianos Con 07/100 (COPS 1.019.664,07), por lo que se tendrá por corregido en la presente decisión.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 233 del 6 de junio de 2023, por vía de rectificación, sólo en la parte indicada en esta decisión, sin que ello afecte el fondo y la dispositiva de la sentencia.
Palabras clave
aclaratoriadeducciónmonto adeudadogastos de repatriaciónjusticiasentencia