Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 14-1556, 10/05/2017
Expediente14-1556
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Alicia Beatriz Méndez Docaos contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda, considerando que la parte actora cumplió con los requisitos necesarios para la promoción de la prueba de exhibición de documentos, y que la demandada no exhibió los documentos solicitados ni demostró que no estuvieran en su poder. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 82 y 143 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen las condiciones para la exhibición de documentos y la obligación del patrono de llevar ciertos instrumentos. La Sala concluyó que la parte actora tenía derecho a recibir el pago correspondiente a los días feriados y de descanso, así como la incidencia de estos en otros conceptos laborales, lo que se calculará mediante experticia complementaria del fallo. Finalmente, se ordenó el pago de intereses de mora y corrección monetaria, así como la experticia para determinar el monto de las prestaciones sociales adeudadas, asegurando que se respeten los derechos laborales de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por sigue la ciudadana ALICIA BEATRIZ MÉNDEZ DOCAOS, contra la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A.

Palabras clave

remuneracióncomisionesdías feriadosdescansovacacionesutilidadesbono vacacional

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