Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 13-382, 25/04/2016
Expediente13-382
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La parte demandada alegó infracción de ley por error en la valoración de pruebas, argumentando que la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria y no por despido, como se había determinado en la sentencia recurrida.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se había incurrido en el vicio denunciado, ya que los jueces de instancia son soberanos en la apreciación de las pruebas. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de casación y se confirmó el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado procedente el despido injustificado.
Finalmente, se condenó al recurrente en las costas del recurso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso señala el formalizante que, la juez de Alzada violó los principios y regla de la sana crítica, ignorando completamente la carta de renuncia - escrita y firmada por el propio demandante- consignada por la empresa demandada de donde se desprende que el trabajador renunció de manera voluntaria y apreciando la Alzada erradamente la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, resultando un error de transcripción en la planilla consignada al encontrarse la opción de renuncia justo debajo de la opción de despido.
En el caso de autos, se evidencia que la recurrida declara procedente el despido injustificado como causa de la terminación de la relación de trabajo y en consecuencia el pago de las indemnizaciones correspondientes al derogado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, destacando que de la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se desprende que la causa de terminación de la relación fue por despido.
Ahora bien, establece el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 1° de noviembre de 2012, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.