Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0373, Exp. 08-156, 01/04/2008
Expediente08-156
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de apelación. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación, modificando el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia. La parte recurrente alegó la prescripción de la acción laboral, pero la Sala determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el lapso de un año para la prescripción de las acciones laborales. En este sentido, destacó que el juzgador a quo determinó la prescripción de la acción, toda vez que la relación de trabajo finalizó el 31 de julio de 2000 y la demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 2001, decisión que –en su criterio– está ajustada a derecho. Alega que, sin embargo, el sentenciador de la recurrida estableció que: La relación de trabajo culminó el 31 de julio de 2000; la demanda fue presentada el 20 de septiembre de 2001; la demandada fue citada el 21 de noviembre de 2001; la demandada pagó las prestaciones sociales el 6 de octubre de 2000, ello interrumpe la prescripción, por tanto la parte actora tenía hasta el 6 de octubre de 2001 para demandar y para citar hasta el 6 de diciembre de 2001, no hay prescripción tomando en cuenta lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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