Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0372, Exp. 13-892, 05/06/2015
Expediente13-892
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Harold González contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la responsabilidad del Instituto de Vialidad del Estado Zulia por el accidente laboral sufrido por el demandante, quien reclamaba indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de su incapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente; y, la falsa aplicación se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella. De la decisión de la recurrida se desprende lo siguiente: Aunado a ello, en cuanto a las reclamaciones del actor con fundamento en la teoría de la responsabilidad subjetiva, no quedó demostrado en autos que la empresa haya incumplido con las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni mucho menos al hecho ilícito por parte del patrono, de donde se desprende la imposibilidad para esta Alzada de establecer la responsabilidad subjetiva y objetiva de éste, lo que deviene en la improcedencia de las referidas indemnizaciones. ASÍ SE DECIDE. En el caso concreto, la recurrida declaró improcedente la responsabilidad tanto subjetiva como objetiva, esta última refiriéndose al daño moral, la cual, el a quo cuantificó por la cantidad de Bs. 15.000,00. En relación al daño moral como responsabilidad objetiva, el artículo 1193 del Código Civil, establece: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, la decisión del a quo no fue apelada sobre el daño moral, quedando definitivamente firme este concepto, sin embargo, la recurrida a pesar de haber quedado demostrada la incapacidad del actor producto del accidente laboral y de no haber apelado la parte demandada, decidió declararlo improcedente, sin tomar en cuenta, que independientemente de la culpa, el patrono debe responder objetivamente por los accidentes o enfermedades que sufran sus empleados, razón por la cual considera la Sala que el Juez de Alzada incurrió en falta de aplicación del artículo 1193 del Código Civil, en consecuencia se declara procedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente de trabajoprestaciones socialescarga de la pruebanexo causalnormativa laboral