Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0372, Exp. 12-098, 05/06/2013
Expediente12-098
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la demandante, Ana Beatriz Mujica Serrano, y la demandada, Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción fue presentada por los abogados de ambas partes, quienes acordaron un pago de 300.000 bolívares como finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, destacando que ambas partes actuaron con pleno conocimiento y voluntad.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes consignados junto al escrito, que a su vez corren insertos a los folios trece (13) y veintiocho (28) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ANA BEATRIZ MUJICA SERRANO y la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.