Sentencia N° 372 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0372, Exp. 08-1594, 23/04/2010
Expediente08-1594
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, la cual había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Alonso Ramón Araujo Vásquez. La Sala considera que la sentencia recurrida es nula por no cumplir con el principio de autosuficiencia, ya que no establece claramente los conceptos y montos condenados, lo que impide la ejecución del fallo. En consecuencia, se ordena el pago de diversas indemnizaciones y prestaciones sociales a favor del demandante, incluyendo antigüedad, vacaciones, utilidades, y se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada, en su parte motiva, contiene el examen de las pruebas cursantes en autos a los fines de establecer la naturaleza laboral de la relación de prestación servicios que existió entre las partes, sin contener ninguna otra consideración. Asimismo, en la parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 26/05/2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso (sic) a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida. Del análisis de la recurrida se infiere que ésta se limitó a declarar sin lugar la apelación, pero sin pronunciamiento sobre la demanda y sin establecer condenatoria alguna, no establece cuáles son los conceptos reclamados por la parte actora, mucho menos llega a determinar las sumas correspondientes a cada concepto. Por ello no puede extraerse del texto de la recurrida cuál ha sido el objeto sobre el que ha recaído la decisión, por lo que esta Sala considera que el fallo recurrido es inejecutable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el 1° de agosto de 2008; en consecuencia nulo el fallo y 2º CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALONSO RAMÓN ARAUJO VÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil PASTAS CAPRI DE BARQUISIMETO C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante las cantidades de dinero siguientes: la cantidad de quinientos veinticinco bolívares fuertes (Bs.F. 525), por concepto de indemnización por antigüedad; la cantidad de ciento cinco bolívares fuertes (Bs.F. 105), por concepto de compensación por transferencia; la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos nueve bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 38.609,24), por concepto de vacaciones y bono vacacional; la cantidad de un mil quinientos veintiocho bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F. 1.528,28), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados; la cantidad de trece mil cuatrocientos veintinueve bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs.F. 13.429,17), por concepto de utilidades; la cantidad de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.F. 32.174,36), por concepto de indemnización por despido; y la cantidad de doce mil ochocientos sesenta y nueve bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 12.869,75), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, se condena al pago de la cantidad que se determine mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de prestación de antigüedad.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónindemnizaciónrelación laboral

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