Sentencia N° 371 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0371, Exp. 08-1969, 19/03/2009
Expediente08-1969
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por COSMÉDICA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La recurrente alegó falta de motivación y contradicciones en la sentencia impugnada, argumentando que el actor nunca fue su trabajador, sino de otra empresa, y que la decisión de la alzada era inmotivada por silencio de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se determinó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad, resultando en su inadmisibilidad. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez y no se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la codemandada COSMÉDICA, C.A. contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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