Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 15-228, 10/05/2017
Expediente15-228
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 417, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la trabajadora Marbeya Velasco. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, que había establecido el pago de indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y la aplicación de la cláusula 19 de la convención colectiva, que prevé un régimen de pago por enfermedad o accidente ocupacional. La Sala argumentó que la cláusula es de carácter supletorio y que el juez de alzada actuó correctamente al determinar el monto de la indemnización.
Extracto de la motiva
La cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo suscrita por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., prevé: En caso de enfermedad o accidente que incapacite al TRABAJADOR para su normal prestación de servicios para el BANCO, este último conviene en pagarle el correspondiente salario por un lapso de DOS (2) meses, salvo que al TRABAJADOR le corresponda una indemnización mayor de acuerdo con la Ley. La incapacidad objeto de esta cláusula, será determinada de conformidad con los procedimientos médicos establecidos en aquellas zonas del país con cobertura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en caso de que el TRABAJADOR esté amparado por dicho instituto, o por un profesional de la medicina, a satisfacción del BANCO en aquellas zonas o regiones en las cuales no existan dependencias del Seguro Social. Conforme al contenido de la cláusula, se desprende que las partes, convencionalmente pactaron, que en caso de que el trabajador sufra una enfermedad o accidente que le incapacite para su normal prestación de servicios, el patrono, efectuará el pago del salario correspondiente hasta por 2 meses, salvo que por disposición legal corresponda al trabajador una indemnización superior a dicho límite. En el caso sub exámine, observa la Sala que la parte demandada recurrente cimienta el ataque de la indemnización prevista en la precitada cláusula, en primer lugar, en su carácter supletorio, arguyendo que su procedencia está supeditada a que por disposición legal no le corresponda al actor un monto superior al pactado convencionalmente, y en segundo término, que el quántum ordenado a favor de la trabajadora por concepto de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y lucro cesante por responsabilidad civil extracontractual, es superior, a los 2 meses de salarios previstos en la norma convencional delatada como infringida, por lo que siendo estas indemnizaciones superiores y previstas en la ley, deviene la inaplicabilidad de la cláusula 19 condenada por el juez de alzada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con extensión territorial en Santa Ana de Coro, mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.