Sentencia N° 370 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0370, Exp. 07-2348, 23/04/2010
Expediente07-2348
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosamelia Baptista contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala consideró que la actora tenía derecho a que se le reconocieran las horas de antelación y posteriores al vuelo como parte de su jornada laboral, lo que implica el pago correspondiente por estas horas. Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la actora, quien se desempeñaba como auxiliar de cabina, tenía la obligación de estar presente en el aeropuerto con antelación a los vuelos, lo que debe considerarse como parte de su jornada laboral. La empresa demandada no reconoció este tiempo como horas trabajadas, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reitera que el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrono debe ser remunerado como jornada efectiva de trabajo. En consecuencia, se concluye que el Juzgador Superior incurrió en la infracción del artículo mencionado, lo que justifica la anulación del fallo recurrido y el reconocimiento de los derechos laborales de la actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada, a cancelar a la actora los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

recursos laboraleshoras de trabajoprestaciones sociales

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