TSJ/SCS, Sent. N° 037, Exp. 24-646, 10/03/2026
Expediente24-646
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-10
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El principio de la non reformatio in peius o prohibición de reforma en perjuicio consiste en la interdicción, al juez de alzada, de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte e incluso, cuando habiendo mediado apelación de ambas partes, se desmejore a una de ellas con respecto a algún punto específico del fallo que haya quedado excluido del recurso ejercido por su adversario, ello, de acuerdo con el principio tantum devolutum quantum appellatum, según el cual, el juez de alzada no puede conocer, ni decidir sobre puntos de la sentencia apelada que no le hayan sido devueltos por la apelación, ya que, en los casos en que la apelación se limita o circunscribe a determinado punto, quedan fuera del debate aquellos con los que la parte se conformó a pesar de que le causaban gravamen, no pudiéndose empeorar la situación jurídica del otro apelante, por cuanto, tal omisión le favorece, no siendo, por tanto objeto de su recurso. Asimismo, la Sala Constitucional mediante decisión número 2133 publicada el 6 de agosto de 2003 (caso: Anatolia del Rosario Vivas Peñaloza), reiterada en la sentencia número 830 del 11 de mayo de 2005 (caso: Constructora Camsa, C.A.), reconoció el carácter de orden público del principio de la non reformatio in peius en los siguientes términos: Ahora bien, en el caso sub examine, la supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n° 316/09.10.97, (Caso: A.E.M.L.), en cuanto a que dicho principio es de orden público en tanto que se conecta con la garantía constitucional del derecho a la defensa y, por ende, con el debido proceso. En efecto, con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine. A la luz de lo anterior, el principio de non reformatio in peius constituye una garantía procesal para la parte apelante, pues asegura que el ejercicio del recurso no pueda convertirse en una desventaja. En otras palabras, el juez de alzada está limitado a revisar la sentencia únicamente dentro de los márgenes planteados por la apelación, sin que pueda agravar la situación de quien recurre, salvo que la contraparte también haya interpuesto recurso o se haya adherido a la apelación, y, aún así, cuando ambas partes han apelado, el sentenciador no puede desmejorar la posición de una de ellas en relación con un aspecto específico del fallo que no haya sido objeto del recurso interpuesto por su adversario. La finalidad de esta regla es doble, por un lado, proteger la confianza legítima del apelante en que su recurso no podrá ser utilizado en su contra; y por otro, preservar el equilibrio procesal evitando que el tribunal superior actúe de oficio en perjuicio de una de las partes. De este modo, se garantiza que el derecho a la defensa y el principio de contradicción se mantengan intactos, reforzando la seguridad jurídica y la equidad en el proceso.