Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0037, Exp. 08-1310, 12/02/2010
Expediente08-1310
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-12
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Parra Plata contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Miranda. La Sala argumenta que el escrito de formalización es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos, lo que impide su examen. Se condena en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el Recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el caso concreto, observa la Sala que el escrito de formalización presentado por la recurrente es ininteligible, por cuanto, dicho documento no contiene una exposición clara de lo que podrían ser los argumentos que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. En efecto, no señala el formalizante en cuál o cuáles supuestos fundamenta el ejercicio su recurso. No obstante, podría la Sala hacer un esfuerzo extremo e interpretar que lo que ha querido el formalizante es fundamentar su recurso en un error de juzgamiento. Empero, tampoco puede inferirse de la formalización alguna delación específica en el sentido indicado, esto es, no señala el formalizante cuál o cuáles disposiciones legales fueron interpretadas erróneamente, a cuál o cuáles se les negó aplicación, cuál o cuáles fueron aplicadas falsamente, como tampoco señala qué norma se aplicó indebidamente por no estar vigente ni qué máxima de experiencia se violó. Solo en algún momento señala el formalizante la infracción de los artículos 68 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no argumenta las razones por las que, según su decir, las citadas normas fueron infringidas. De manera que, resulta imposible inferir del escrito de formalización alguna delación específica que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para proceder a su examen, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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