Sentencia N° 37 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 37, Exp. 01-794, 05/02/2002
Expediente01-794
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad contra una resolución de la Comisión Tripartita. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de este tipo de recursos, dado que las decisiones de las Comisiones Tripartitas son consideradas actos administrativos. La Sala reafirmó que la jurisdicción contencioso administrativa debe conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme a los uniformes criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y acogidos por las diversas Salas de este Alto Tribunal, sobre la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los recursos de nulidad en contra de las decisiones administrativas, dictadas en aplicación de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan su 'parte administrativa', en decisión de fecha 23 de noviembre de 2000, esta Sala de Casación Social estableció el criterio según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra las decisiones de las desaparecidas Comisiones Tripartitas, correspondían a la jurisdicción laboral, específicamente a los Juzgados Superiores del Trabajo, quienes debían seguir el procedimiento de primera y única instancia, establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se consideró, que atribuirle la competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, con apelación por ante el respectivo Juzgado Superior, crearía una fase de conocimiento que originariamente no existía, adicionando por lo tanto, a las dos instancias administrativas, dos instancias judiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para continuar conociendo del presente asunto, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente. Notifíquese de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacompetenciaComisión Tripartitajurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica del TrabajoInspectorías del Trabajo

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