Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 16-493, 08/05/2017
Expediente16-493
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Javier Esteban Millán Hernández y Daysi Yanira Márquez Álvarez contra la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A. La sentencia anula la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Se ordena el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, así como la aplicación de un incremento salarial del 10% conforme a la convención colectiva vigente.

Extracto de la motiva

(…) En cuanto al reclamo de vacaciones de JAVIER MILLÁN: Le correspondía 15 días hábiles de vacaciones anuales más un día hábil adicional por cada año de servicios hasta un máximo de 15 días hábiles (cláusula 21 de la Convención Colectiva de 1995). (…Omissis…) Total de días por vacaciones: 106,75. Se ordena el pago de tales días únicamente en base al incremento del 10% del salario vigente desde el 01-01-09. No se ordena deducir suma alguna ya que dicho aumento nunca fue cancelado. Se cancelaron incrementos durante la vigencia de la relación laboral pero en base a otros fundamentos y cuerpos normativos, no en base a la Convención Colectiva de 1995. Y ASÍ SE DECLARA. El Juez de la ejecución debe proceder a hacer el cálculo en base al 10% del último salario tal como establece el artículo 121 de la LOTTT. Se utiliza el último salario como sanción por el no pago oportuno de dicho aumento. Y ASÍ SE DECLARA. (…)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de abril de 2016; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos Javier Esteban Millán Hernández y Daysi Yanira Márquez Álvarez contra la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialesdiferencias salarialesconvención colectivacasación laboral

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