Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 11-1084, 09/05/2012
Expediente11-1084
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos JHONNY SILVA y otros contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La parte demandante alegó violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo en relación a la carga de la prueba en un convenio colectivo. Sin embargo, tras el análisis de los argumentos y la sentencia impugnada, la Sala concluyó que la decisión se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncian los impugnantes que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, al señalar que no es aplicable a los coaccionantes el convenio colectivo de trabajo que rige para la sociedad mercantil SINCOR, C.A., en virtud de que no quedó demostrado a los autos “que sus prestaciones de servicio derivaran de la suscripción del contrato materializado entre la demandada y la señalada beneficiaria”. En este orden de ideas, manifiestan que de haberse aplicado el artículo 55 citado, la juzgadora “hubiese determinado que no era carga de la prueba de mis representados, probar los hechos de una presunción que nace en virtud de una ley”; por lo cual a su entender les correspondía a la demandada demostrar que la misma no es “contratista de SINCRUDOS DE ORIENTE”. Por otra parte, denuncian la violación de la doctrina sostenida por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 777 del 28 de abril de 2006 y en la N° 264 del 29 de abril de 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 27 de junio de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobroacreencias laboralescontrol de legalidadinadmisibilidadtribunales superioresorden público