Sentencia N° 369 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0369, Exp. 08-1584, 21/04/2010
Expediente08-1584
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO LEAL, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, quien no logró demostrar la diferencia adeudada por la empresa demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). La sentencia de la Alzada fue confirmada, eximiendo de costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En cuanto a la carga de la prueba, la recurrida estableció: “(…) la parte demandada en la oportunidad procesal de contestar la demanda, no compareció a dar contestación a la demanda (sic). En este sentido, tratándose que la parte demandada es la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE, en aplicación de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tienen como contradichos los hechos alegados por el demandante en todas y cada una de sus partes. Por lo tanto, le corresponde la carga de la prueba al demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y deberá demostrar con los medios probatorios los elementos que hacen surgir la presunción de una relación de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.”. Ahora bien, dada la incomparecencia de la parte de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debía entenderse como contradicha la demanda en todos sus puntos, recayendo la carga probatoria sobre el actor, en lo concerniente a la prestación personal del servicio, para así hacer surgir la presunción de laboralidad, tal y como lo asentó la recurrida. En este sentido, verifica la Sala que el actor, mediante las instrumentales consignadas, logró demostrar la existencia de una relación de trabajo entre él y la empresa demandada, lo cual quedó establecido en la recurrida. Asimismo, la Alzada determinó, luego del análisis probatorio, específicamente a través de la planilla de orden de pago consignada por el actor junto con el escrito libelar, que la demandada no adeudaba la diferencia reclamada por el demandante, lo cual conllevó a la declaratoria sin lugar de la demanda. Por consiguiente, al no constatar la Sala las infracciones legales aducidas, desestima la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de fecha 23 de mayo de 2007, y 2) se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
silencio de pruebatestigoserror de transcripciónanálisis de pruebasfallocasaciónderecho laboral