Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 368, Exp. 23-483, 06/08/2024
Expediente23-483
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que fue ejercido de manera extemporánea. La decisión se basa en que la solicitud de aclaratoria presentada no interrumpe el lapso para recurrir, lo que llevó a que el recurso fuera declarado inadmisible. Además, se anula el auto que admitió el recurso de casación, reafirmando la firmeza de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado Ciro Peña Avendaño, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA NELLY RANGEL RODRÍGUEZ y de la adolescente -hoy joven adulta- F.V.A.R. (cuyos datos de identificación se omiten según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia del 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín; SEGUNDO: se ANULA el auto dictado el 07 de noviembre de 2023, por el mencionado juzgado superior, que admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora el 31 de octubre de 2023; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado Ciro Peña Avendaño, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA NELLY RANGEL RODRÍGUEZ y de la adolescente -hoy joven adulta- F.V.A.R. contra la sentencia del 6 de octubre de 2023; SEGUNDO: se ANULA el auto dictado el 07 de noviembre de 2023; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

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