Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 09-202, 21/04/2010
Expediente09-202
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada MCL Control, S.A. contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la responsabilidad de las empresas codemandadas en el accidente laboral sufrido por el demandante, quien perdió su mano izquierda. La Sala concluye que la conducta del actor fue la causa del accidente, lo que exime a las empresas de responsabilidad.

Extracto de la motiva

Quien recurre, denuncia que la sentencia recurrida incurrió en una errónea subsunción de los hechos fácticos presentados en el juicio a los hechos tipificados en la norma que se delata infringida por falsa aplicación, esto es, el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues a pesar de que la sentencia de alzada parte de la premisa, de que al concurrir alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad contempladas en el artículo 563 eiusdem, el patrono no está en la obligación de responder por las indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, y a pesar de que quedó demostrado con las declaraciones de los testigos promovidos por la codemandada MCL Control, S.A. que el accidente se debió a la conducta de la víctima, como así lo hace constar la propia recurrida al folio 1185 de la 3° pieza del expediente, sin embargo, condenó a las empresas codemandadas a cancelar las indemnizaciones por el accidente sufrido como si se tratara de un accidente de trabajo, ignorando que ciertamente había concurrido en el presente caso una de las circunstancias eximentes de responsabilidad prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que la recurrida dejó de aplicar desechando la eximente prevista por el literal “a)” de dicho artículo, a pesar de que el accidente había sido provocado por la víctima hoy demandante, quien realizó en forma voluntaria e irresponsable un acto inseguro que le ocasionó la pérdida de su mano izquierda, hecho culpable de tal gravedad que hacía procedente la eximente de responsabilidad alegada y probada en autos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte codemandada MCL, Control, S.A. contra el fallo emanado del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 13 de agosto del año 2008. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte codemandada recurrente.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónresponsabilidadtrabajo

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