Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 367, Exp. 24-416, 13/08/2025
Expediente24-416
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, Dayana Andreina Quiroz Bustamante, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida, dictada el 19 de junio de 2024, había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte codemandada y confirmado un auto anterior que negó la nulidad de una inspección judicial.
Extracto de la motiva
Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció que: Las sentencias interlocutoras son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. En este sentido, por cuanto la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por cuanto declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada, confirmando así el auto dictado el 20 de diciembre de 2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de declaratoria de nulidad de la inspección judicial realizada en fecha 16 de noviembre de 2023, cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva a través de los medios de impugnación señalados por la Ley, debe declararse inadmisible el recurso propuesto, ello de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en el fallo parcialmente trascrito supra. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana DAYANA ANDREINA QUIROZ BUSTAMANTE, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2024.
Palabras clave
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