Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 16-614, 08/05/2017
Expediente16-614
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Eglis Erika Sánchez Pantoja, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de casación debido a la falta de pruebas que demostraran el acoso laboral alegado por la demandante. La Sala argumentó que el acoso laboral es una figura novedosa en la legislación venezolana y que la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Se destacó la importancia de la intervención del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para determinar la existencia de acoso laboral, y se concluyó que la demandante no cumplió con la carga probatoria necesaria para sustentar su reclamación de daño moral. Finalmente, se declaró improcedente la denuncia de acoso laboral y se confirmó la decisión del tribunal inferior, enfatizando que la falta de pruebas que demuestren la existencia del acoso laboral llevó a la Sala a declarar la inexistencia del mismo.

Extracto de la motiva

Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, una de ellas en la sentencia N° 1993 del 4 de diciembre de 2008, (caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.) Denuncia el formalizante que el juez de la recurrida al haber afirmado que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), era el órgano facultado para determinar la existencia o no de la afectación psicológica causada por el denunciado acoso laboral, transgredió la normativa laboral enunciada tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como los postulados constitucionales, errando también al no declarar la responsabilidad objetiva del patrono por daño moral, que devino del acoso laboral alegado en el escrito de demanda. En cuanto a la distribución de la carga de la prueba y procedencia del daño moral con ocasión del acoso laboral, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1510, del 29 de octubre de 2014 (Caso: Jhonnely Vanessa Duarte Olivo contra Panadería y Pastelería Royal Century, C.A.), estableció lo siguiente: (…) para la procedencia de tal pedimento se tiene como presupuesto que el daño causado derive de un hecho ilícito del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está consagrado en el artículo 1.185 del Código Civil, y exige que el daño provenga de una conducta culposa o dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño, la falta del agente, y la relación causal entre el daño ocasionado y la falta. En este sentido, se tiene que la parte actora ha debido probar el hecho ilícito generador del daño por acoso laboral cometido por su patrono, así como la ocurrencia real del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño producido, por lo que al no haber cumplido con tales extremos, debe desestimarse dicha reclamación. (Destacado de la Sala). Del criterio arriba transcrito, se desprende que el daño moral derivado del acoso laboral, encuentra su basamento legal en el artículo 1.185 del Código Civil, y el mismo deviene del hecho ilícito del patrono, por lo que se trata de una acreencia especial que inexorablemente debe ser demostrada por el actor, así como la ocurrencia real del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño ocasionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

acoso laboraldaño moralcarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajo

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