Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 11-1525, 05/06/2013
Expediente11-1525
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala anuló el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. Se determinó que la empresa demandada no demostró los alegatos en su defensa, lo que llevó a considerar como admitidas las fechas de inicio de la relación laboral y los salarios alegados por los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Los recurrentes alegan que el ad quem desaplicó los artículos referidos a la distribución de la carga probatoria en materia laboral, en virtud de que si bien quedaron admitidos los hechos alegados por los demandantes en el escrito libelar, por no haber sido desvirtuados dichos hechos, ni probados los nuevos alegados por la demandada, ordenó el cálculo de los conceptos laborales tomando en consideración los alegatos expuestos por la demandada en relación a la fecha de inicio de la relación de trabajo y en los salarios variables, que a su decir, devengaron los demandantes, fundamentando la decisión en que las documentales promovidas por los actores quedaron desechadas del proceso. La recurrida declaró conforme a los alegatos expuestos por los demandantes, lo siguiente: TERCERO: DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA DEMANDADA: Constituyó un hecho controvertido en el presente procedimiento, la fecha de inicio de la relación laboral; toda vez que los actores alegaron en su libelo de demanda, que comenzaron a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en fecha 11 de septiembre de 1.998 el actor BELMAN ENRIQUE LABARCA GARCIA, y en fecha 06 de junio de 2.000, el actor JESUS SALVADOR LABARCA GARCIA. La empresa demandada en su escrito de contestación adujo que los actores comenzaron a laborar el día 05 de junio de 2006, ocupando el cargo de vendedores de planta. Indudablemente, que ante estos hechos nuevos alegados, conforme lo disponen los artículos 75 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recaía la carga probatoria sobre la parte demandada quien no promovió pruebas en la etapa procesal correspondiente; sin embargo, se observa que fueron consignadas por la parte actora documentales contentivas de CONSTANCIAS DE TRABAJO EXPEDIDAS A CADA UNO DE LOS ACTORES Y PLANILLAS DE COTIZACIONES, donde se indicaba en las primeras, la fecha de ingreso de los trabajadores, y el salario devengado. La parte demandada en la audiencia de juicio, oral y pública celebrada DESCONOCIO EN SU CONTENIDO Y FIRMA LAS CITADAS DOCUMENTALES, RAZON POR LA QUE LA PARTE ACTORA A LOS FINES DE DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE TALES DOCUMENTALES, PROMOVIO LA PRUEBA DE COTEJO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2011; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Refrigeración Maracaibo, C.A., (REFRIMAR); 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra el ciudadano Nectario Briceño Moreno. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente, y a los demandantes por haberse declarado sin lugar la demanda contra el ciudadano Nectario Briceño Moreno, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones laboralesrecurso de casaciónrelación laboral