Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 11-909, 09/05/2012
Expediente11-909
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno laboral y otro de protección de niños, niñas y adolescentes. El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declinó su competencia al considerar que el caso involucra intereses de un menor, lo que corresponde a la jurisdicción especializada en protección de la infancia. La Sala determina que, dado que uno de los demandantes es un niño, los tribunales competentes para conocer del asunto son los de protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud del fuero atrayente de estos. Por lo tanto, se declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para decidir sobre la demanda interpuesta. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal declarado competente, asegurando así la correcta administración de justicia en este caso que involucra derechos de un menor.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, resulta necesario examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para conocer y decidir el asunto sometido a su consideración. En este sentido, del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la Corte Suprema de Justicia –hoy, Tribunal Supremo de Justicia– es competente para conocer de las solicitudes de regulación de la competencia planteadas de oficio por los tribunales, en virtud de haberse suscitado un conflicto de no conocer, cuando no hubiese un tribunal superior común. En el mismo sentido, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencia común de las distintas Salas de este alto Tribunal, el decidir los conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En el caso bajo estudio, el conflicto de competencia se planteó, por razón de la materia, entre dos tribunales de primera instancia, el primero de ellos con competencia en materia laboral, y el otro, de protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, visto que no existe un tribunal de instancia común a ellos en el orden jerárquico, y visto asimismo que el conocimiento de ambas materias corresponde a esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 262 constitucional, se asume la competencia para resolver la solicitud de regulación planteada de oficio. Así se establece. Determinado lo anterior, y a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, esta Sala de Casación Social evidencia que la presente causa versa sobre una reclamación de indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que, según se alega, sufrió el ciudadano José León (†); asimismo, se observa la existencia de un litisconsorcio activo, integrado por el ciudadano José Lion Vera Carbone, en su condición de hijo del trabajador fallecido, así como un niño –cuyo nombre se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, hijo de este último y nieto del primero.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoniñosjurisdicción

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