Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 08-1634, 19/03/2009
Expediente08-1634
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y revocado la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos básicos para la presentación del recurso, al no especificar los errores judiciales atribuidos a la alzada.
Extracto de la motiva
En efecto, este Alto Tribunal ha sostenido que de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye impretermitible necesidad de toda formalización, el que las denuncias de infracción planteadas por el recurrente, sean configurativas de un vicio de actividad o de juzgamiento, y por consiguiente, sean expresamente enmarcadas dentro de los ordinales consagrados en el artículo 168 eiusdem, así como también, debe necesariamente expresar los fundamentos que -según el recurrente- justifiquen la nulidad del fallo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 31 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.