Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 365, Exp. 03-101, 29/05/2003
Expediente03-101
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Enrique Manuel Ruiz Fuente contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Anzoátegui, que había confirmado la calificación de despido. La Sala argumentó que la motivación del juzgador de alzada fue adecuada y no vulneró normas de orden público laboral, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la falta de calificación del despido y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la motivación del Juzgador de Alzada para declarar sin lugar la solicitud de calificación de despido, responde a la defensa alegada por la parte demandada, en sustentar que la causa que originó la ruptura de la relación de trabajo, no obedeció a la voluntad unilateral del patrono -despido- sino a una razón ajena a la voluntad de las partes, conteste con el alcance del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, no considera la Sala que la sentencia sujeta a recurso de control de la legalidad, vulnere norma alguna regida por el orden público, ni quebrante lineamientos jurisprudenciales reiterados de la propia Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadreengancheestabilidad laboralLey Orgánica del Trabajoderecho al debido procesojurisprudenciatrabajadores petroleros

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