Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 365, Exp. 02-165, 12/06/2002
Expediente02-165
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Wolfgang Alejandro Sanz Briceño contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado improcedente el recurso de hecho. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que la Ley Orgánica del Trabajo establece que no se concede recurso de casación en materia de calificación de despido, específicamente en su artículo 123. La Sala destacó las características del procedimiento de calificación de despido, que limitan la posibilidad de impugnación.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala de Casación Social estableció, en sentencia N° 37 de fecha 12 de abril del año 2000, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en este tipo de juicios, lo siguiente: “Se observa que la decisión recurrida ha sido dictada en el curso de un procedimiento de calificación de despido y según lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la decisión del Tribunal Superior en materia de calificación de despido no se conocerá el recurso de casación. Razones de índole procesal respaldan el criterio del legislador de consagrar la no admisibilidad del recurso de casación en el procedimiento de calificación de despido. Al efecto, las características del procedimiento señalado en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el artículo 116 hasta el artículo 127 ejusdem”. Así pues, de conformidad con lo anteriormente mencionado, constata la Sala, que tratándose de un juicio por calificación despido, al que la Ley no le otorga la posibilidad de ser recurrible en casación, se evidencia que el criterio sostenido por el Juez de alzada, en cuanto a la admisión del recurso de casación, es acertado, por lo que se confirma el auto recurrido, y en consecuencia, se declara improcedente el recurso de hecho anunciado por el representante legal de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de marzo del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 20 de febrero del mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
calificacion de despidorecurso de casacionLey Organica del Trabajoprocedimiento laboralimprocedenciacostasdecisiones judiciales