Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 14-1091, 14/04/2016
Expediente14-1091
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Lácteos Santa Bárbara C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Domingo Antonio Rojas Leal. La Sala determina que el demandante no logró probar la relación de causalidad entre su enfermedad y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte del empleador, lo que lleva a anular el fallo recurrido y a declarar sin lugar la demanda en cuanto a la responsabilidad subjetiva del patrono.
Extracto de la motiva
Conforme a los hechos controvertidos y el análisis probatorio realizado precedentemente, corresponde establecer la existencia de la enfermedad alegada por el actor, así como si la misma es de origen ocupacional o agravada por el trabajo, en caso de demostrarse tal circunstancia, deberá determinarse si el patrono incumplió con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, así como la relación de causalidad entre el incumplimiento y la enfermedad alegada por el actor, es decir, si la conducta del patrono producto de su incumplimiento es la causa de la enfermedad sufrida por el trabajador configurándose así el hecho ilícito. Al pasar a decidir, advierte esta Sala que constituye criterio reiterado que en materia de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales, el actor puede demandar un cúmulo de acciones; a saber: 1) por responsabilidad objetiva: con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo; 2) por responsabilidad subjetiva: con base en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y 3) conforme a las reglas del Derecho Común: previstas en el Código Civil, entre ellas, lucro cesante y el daño material. Asimismo, se ha establecido como supuesto de procedencia de la responsabilidad subjetiva tanto para las acciones demandas conforme a la Ley especial en materia de prevención y condiciones de trabajo y al Derecho Común, la existencia del hecho ilícito del patrono, cuya carga probatoria jurisprudencialmente, está atribuida a la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil LACTEOS SANTA BARBARA C.A., ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio Rojas Leal, ampliamente identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil Lácteos Santa Bárbara C.A., en los términos expuesto en la motiva del presente fallo. Así se decide.