Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 12-170, 04/06/2013
Expediente12-170
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre KARELYS JOHANNA GARCÍA FERNÁNDEZ y SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., en la que la demandada se comprometió a pagar a la demandante la cantidad de Bs. 55.000,00. La decisión se basa en la verificación de que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. La Sala destacó que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, así como cualquier otro reclamo vinculado a la relación laboral. Se enfatizó la importancia de la manifestación de voluntad de las partes y su responsabilidad social en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios dieciséis (16) y ciento veintidós (122) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana KARELYS JOHANNA GARCÍA FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosderechosobligacionesbienestar social

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