Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 09-380, 09/05/2012
Expediente09-380
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar la prescripción de la acción. Los recurrentes alegaron la falta de aplicación de normas laborales y la inamovilidad de los derechos laborales, pero la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y que los trabajadores habían renunciado a sus relaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Así, tal como lo estableció soberanamente el juez ad quem, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no obsta para que los trabajadores que conforman el litisconsorcio activo en el caso in comento renunciaren a las relaciones que a cada uno vinculaba con su empleadora C.A.N.T.V., como en efecto decidieron hacerlo, según consta en autos (ff. 42 al 93 de la primera pieza del expediente). Y como corolario, no puede ignorarse el hecho de que operó a todas luces la prescripción de la acción de los ex trabajadores, siendo que terminaron –todos ellos– sus respectivas relaciones de trabajo en el año 1996 (ff. 1 y 2 de la primera pieza del expediente) y demandaron conformando un litisconsorcio activo en fecha 18 de noviembre de 2002 (f. 7 reverso de la primera pieza del expediente), por lo que transcurrieron, entre uno y otro evento, aproximadamente seis años, como se observa de la siguiente relación que refleja la duración de las relaciones laborales de cada uno de los actores: ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2008. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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