Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 08-624, 19/03/2009
Expediente08-624
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada HIDROVEN, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 7 de noviembre de 2007. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante que la recurrida contraria la doctrina de la Sala de Casación Social, respecto a la existencia de una relación de trabajo, así aplicó equívocamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar que “mi mandante negó y rechazó en todas y cada una de sus partes la totalidad y cada una de las reclamaciones en que se fundamenta la demanda”, sustentado en la no existencia de una relación laboral con los demandantes. Asimismo, manifiesta que lo único admitido fue que entre Hidroandes e Hidroven existe un vínculo accionario de origen mercantil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadsentenciajurisprudenciaderecho laboral