Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0363, Exp. 16-772, 05/05/2017
Expediente16-772
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de acreencias laborales, revisó el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Erick Antonio Cabrejos Canevaro contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató infracciones que atentan contra el orden público laboral, específicamente la omisión de pago de intereses sobre prestaciones sociales, y decidió casar de oficio la sentencia recurrida. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la demanda contra la entidad de trabajo Hotel Venetur Maturín, S.A.
Extracto de la motiva
Tal como ha venido señalado en su jurisprudencia reiterada y pacífica, esta Sala sólo puede revisar los agravios expresamente señalados por el recurrente, y excepcionalmente, casar el fallo recurrido por infracciones no denunciadas. Sobre la casación de oficio, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha dejando sentado su carácter excepcional al establecer que “no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial” (Sentencia N° 116/2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez). En atención al principio constitucional previsto en el artículo 257, que dispone que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, y al contenido del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que confiere a esta Sala de Casación Social, la facultad de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se evidencien infracciones de orden público y constitucionales, aun cuando no se les hubiere denunciado. Ahora bien, en aplicación de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que rigen al sistema de justicia venezolano, a objeto de lograr una recta y sana administración de justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporacion Acros, C.A.), en la que se dispuso que la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala, con fundamento en lo anterior y en atención a la facultad contenida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre las infracciones de orden público o constitucional, que puedan evidenciarse en el caso sub judice: Ahora bien, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena al empleador que lo depositado por concepto de garantía de las prestaciones sociales devengue intereses, al rendimiento que produzcan los fideicomisos individuales o el fondo nacional de prestaciones sociales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia publicada el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra HOTEL VENETUR MATURÍN. No hay condenatoria en costas del proceso a la parte demandada, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones laboralescasaciónintereses sobre prestaciones sociales