Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 363, Exp. 02-170, 12/06/2002
Expediente02-170
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2002, abordó un recurso de hecho interpuesto por el demandado contra un auto del Juzgado Superior que había declarado con lugar una solicitud de aclaratoria sobre costas. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible debido a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prohíbe tal recurso en sentencias sobre estabilidad laboral. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia dictada en un procedimiento de calificación de despido. En este sentido, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece expresamente que contra las sentencias dictadas por el Tribunal de alzada en materia de estabilidad laboral, no se concederá recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

calificación de despidorecurso de casacióncostasLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboralsentenciarecurso de hechoestabilidad laboral

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