Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 17-515, 07/05/2018
Expediente17-515
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de experticia promovida. La apelante argumentó que el acto administrativo que certificó una discapacidad a favor de un trabajador no cumplía con los requisitos legales y solicitó la revisión de la certificación médica por un experto en traumatología. La Sala determinó que la prueba promovida era inconducente y no se admitió.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., contra el auto emitido en fecha 17 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con extensión territorial en Valle de La Pascua, en el cual negó la admisión de la prueba de prueba de experticia promovida por la pre identificada sociedad mercantil. En tal sentido, se indica que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su encabezado, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. Así pues, esta Sala de Casación Social en decisión N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012 (caso: Industrias Bell Power, C.A.) ha sostenido que: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible (sentencia N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., contra el auto de fecha 17 de abril de 2017 dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Valle de La Pascua; CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadcontencioso administrativodiscapacidadprueba de experticia