Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 16-589, 05/05/2017
Expediente16-589
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por César Ramón Ocanto Mérida, anulando el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se establece que la relación laboral del demandante con la empresa Congente, C.A. fue de 2 años, 5 meses y 21 días, y se ordena el pago de prestaciones sociales, incluyendo salarios caídos, antigüedad, vacaciones y bono vacacional. Además, se determina la responsabilidad solidaria de ambas empresas demandadas por los conceptos laborales causados.
Extracto de la motiva
La denuncia del actor está orientada a delatar la infracción del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto en criterio del recurrente, las sentencias de primera y segunda instancia, coinciden en señalar que la terminación de la relación laboral se configuró en fecha 12 de marzo de 2015, oportunidad en la que el trabajador demandó judicialmente el pago de sus prestaciones sociales, luego que el Inspector del Trabajo ordenara su reenganche no cumplido por la entidad de trabajo. No obstante, en el cómputo de la prestación de antigüedad, el denunciante delata que el juez de alzada acordó el pago de 75 días por este concepto, lo cual no se corresponde con el tiempo de servicios, que según alega fue de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días de antigüedad, lo que incluye el tiempo de duración del procedimiento de reenganche. Siendo esta la duración del vínculo laboral, el demandante reclama el pago de 147 días de prestación de antigüedad, lo que difiere de lo establecido, tanto por el tribunal de primera instancia de juicio que otorgó 90 días así como por el juez de alzada que como ya se mencionó otorgó 75 días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ciudadano CÉSAR RAMÓN OCANTO MÉRIDA, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la codemandada ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A. CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CÉSAR RAMÓN OCANTO MÉRIDA contra la Entidad de Trabajo CONGENTE, C.A. y por responsabilidad solidaria a ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A.