Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 11-1285, 28/03/2014
Expediente11-1285
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2014, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, JUAN EDUARDO RODRÍGUEZ REYES, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar el recurso de apelación. La Sala observó que la parte actora no compareció a la audiencia pública, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Señala el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la referida sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.

Palabras clave

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