Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 04-100, 15/04/2004
Expediente04-100
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado de la parte demandada, AUMA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a normas de orden público en la admisión de la demanda y en la notificación al demandado. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían violaciones que impidieran el cumplimiento de la finalidad del proceso.

Extracto de la motiva

Aduce el recurrente que el sentenciador de alzada infringió los artículos 11, 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo; 15, 192, 198 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 en sus ordinales 1°, 3° y 8° de la Constitución Nacional. En este sentido, señala el recurrente que la sentencia recurrida incurrió en una flagrante violación al principio constitucional del debido proceso al permitir que se subvirtiera el orden, las formas y la estructura del proceso, por cuanto de los autos se desprende en primer lugar, que la demanda fue admitida el mismo día que fue recibida en la unidad receptora y distribuidora de documentos civiles (U.R.D.D.) produciéndose con ello la primera irregularidad en el proceso, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124 dispone expresamente que la admisión de la demanda debe realizarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo y no en el mismo día de haberse recibido. Por otro lado señala el recurrente, que el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, no cumplió con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no señaló expresamente en la notificación que para tales efectos consignó el alguacil en la sede de la empresa, que el término para la comparecencia del demandado a la audiencia preliminar comenzaría a correr desde el momento en que el secretario dejara en el expediente expresa constancia de haberse cumplido con dicha actuación, lo que constituyó a decir del recurrente, una lesión al derecho a la defensa de la parte demandada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto de fecha 15 de enero del año 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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