TSJ/SCS, Sent. N° 0361, Exp. 15-1429, 07/10/2019
Expediente15-1429
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De otra parte, se tiene que conforme al artículo 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el contenido del acta de investigación se considera documento público, de allí que este Juzgado Superior debe tener como cierto que la empresa hoy accionante en nulidad, incurrió en los ilícitos que se le imputan en el acta de inspección levantada por la DIRESAT ZULIA del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Al respecto, se verifica del caso concreto, que se cumplieron todos los lapsos previstos para el procedimiento sancionatorio, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, reformada en 2011, produciéndose la decisión el 14 de mayo de 2012, que fue notificada a la hoy recurrente en fecha 7 de octubre de 2014. Así se evidencia de la de las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, consignadas por ante este Tribunal, que para el momento en que se practicó la primigenia inspección por el Instituto, en fecha 11 de mayo de 2010, la hoy recurrente no sólo carecía de Delegado de Prevención, tal es así que al momento de requerirse la presencia de un Delegado de Prevención, el Director General del Colegio señaló que no existe esa figura, sino además que no contaba con un Comité de Seguridad y salud Laboral, no contaba con un Programa de Seguridad y salud en el Trabajo, que a los trabajadores no se les realiza exámenes médicos pre-empleo, pre-vacacional, post-vacaciones, post-empleo, que si bien existía un Servicio Médico de carácter preventivo, no cumplía con las funciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los trabajadores no se els (sic) informa por escrito los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral; no cuenta con un programa de información y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que existían once (11) trabajadores que no estaban inscritos en el Seguro Social Obligatorio; situaciones que persistieron para el momento en que se realizó la reinspección, en fecha 17 de febrero de 2011, esto es nueve meses después, aún persistían los referidos incumplimientos, por lo que resulta evidente, en aplicación del artículo 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que le otorga el carácter de documento público al acta de inspección, y del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente para aquel momento, que establecía que el acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento hará fé, hasta prueba en contrario, respecto a la verdad de los hechos que mencione, que la empresa hoy recurrente no cumplía para ese momento con las disposiciones de los artículos 120 numeral 10 y 119, numerales 16, 20 y 22, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil COLEGIO CAGIGAL S.R.L., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre del año 2015 y, CONFIRMA el fallo apelado, ya identificado, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, a excepción de la condenatoria en costas; y, FIRME el acto impugnado.