Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0361, Exp. 11-1369, 27/03/2014
Expediente11-1369
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de diferencia de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre los recursos de casación interpuestos por ambas partes. La parte actora no compareció a la audiencia pública, lo que llevó a la Sala a declarar desistido su recurso. En cuanto al recurso de la parte demandada, se alegó nulidad del fallo por contradicción en la motivación, pero la Sala determinó que no se configuró tal vicio y que la sentencia impugnada sí ordenó la deducción de montos ya cancelados al actor. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación de la demandada y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El formalizante entiende que se configura el vicio de contradicción en los motivos en virtud de que la alzada, a pesar de darle valor probatorio a las referidas documentales, se “abstuvo de ordenar compensar” los montos calculados y pagados por concepto de prestación de antigüedad, según se derivaba de las mismas. En primer lugar, tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de contradicción en los motivos constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, y se produce cuando la contradicción se encuentra entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen entre sí en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula. En consecuencia, ha de advertirse de antemano que no se ha configurado el referido vicio. En segundo lugar, es de observar que no se explica la razón por la que habrían de “compensarse” dichos montos, toda vez que la compensación es un mecanismo aplicable para aquellos casos en que existen deudores recíprocos, supuesto éste que no se materializa en la presente causa. En tal sentido percibe la Sala, del sustrato de la denuncia que el recurrente se refiere a que no se ordenó la deducción de las cantidades ya pagadas por la demandada en la liquidación de las prestaciones sociales y sus anticipos; no obstante, del contenido de la sentencia impugnada se desprende que el juzgador de alzada se pronunció en torno al particular de la siguiente manera: Resueltos pues los puntos de apelación es imperativo para esta sentenciadora declarar sin lugar la apelación formulada por ambas partes y confirmar la sentencia proferida por el a quo debido a lo cual y al no haber sido rechazada la naturaleza salarial de la bonificación por participación en los resultados operativos establecida en las cláusulas 4 y 5 del contrato del trabajo suscrito por ambas partes, la cual no fue tomada en consideración por la parte demandada para la cancelación de las bonificaciones de fin de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, ni para la prestación de antigüedad y sus intereses, la misma debe ser cancelada y para su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto quien deberá: (1) atender a los salarios básicos mensuales y los pagos trimestrales indicados por la parte demandada, lo cuales se encuentran en los folios 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos No. 2, contemplados en el contrato individual de trabajo que riela a los folios No. 51 al 54, de la Pieza No. 1 y en los folios 2 al 5 del Cuaderno de Recaudos No. 1, y adicionar las incidencias diarias del Bono de participación en el resultado operativo para el Año 2005 de Bs. 26.157.91, Año 2006: Bs. 195.234,72; Año 2007: Bs. 244.000.00 y Año 2008: Bs. 70.000,00; asimismo, para la obtención de los salarios normales diarios de cada uno de estos periodos; deberá el experto valerse del salario normal promedio del último trimestre de cada ejercicio anual, para determinar lo que le corresponde al reclamante por los 120 días por concepto de bonificación de fin de año, a los resultados obtenidos deducir los montos cancelados por la demandada durante cada uno de estos periodos que rielan a los autos; así como utilizar los salarios normales diarios obtenidos y adicionar las alícuotas de bono vacacional sobre la base de 30 días y las alícuotas de bonificación de fin de año sobre la base de 120 días, conforme a los previsto en la cláusula No. 3, del contrato de trabajo señalado ut supra; para la obtención de los salarios integrales diarios deberá el experto valerse de los salarios integrales diarios anteriormente establecidos para determinar conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que le corresponde al actor por este concepto y deducir los montos cancelados por prestación de antigüedad. Así se establece. (Subrayado de la Sala). Del extracto transcrito se evidencia que la sentencia cuya nulidad se persigue sí ordenó deducir los montos ya cancelados al actor. Aunado a ello, no se desprende de las pruebas señaladas que el bono sobre los resultados operativos de la empresa haya sido considerado para el pago de la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano DIÓGENES CORDERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de octubre de 2011 y, TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No procede la condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

contradicciónprestacionesbonificaciónantigüedadsentenciacompensacióntrabajo

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