Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0361, Exp. 07-1923, 01/04/2008
Expediente07-1923
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. La sentencia de la Alzada había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido, ordenando el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en violaciones de orden público, declarando inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Señala que el sentenciador quebrantó la normativa laboral, al establecer como requisitos sine qua non para la realización de la participación de despido, una serie de elementos no establecidos en los artículos 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que a su entender la participación debía cumplir con los requisitos establecidos en el libro “Estabilidad Laboral en Venezuela Editorial Pierre Tapia, Caracas, 1996, 2° edición, p.p. 88 y 89”. También señala, que se vulnera el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto siendo que en la contestación de la demanda se señaló que existía una relación de trabajo desde el 15 de julio de 2005 hasta el 25 de julio de 2006, aun cuando en fecha 10 de julio de 2006 el demandante abandonó real, efectiva e intempestivamente su lugar de trabajo, al presentar el accionante dicha prueba (aceptada por la demandada) debió tomarse como plena prueba que el despido se efectuó el 25 de julio de 2006, cumpliendo así la empresa con la carga de probar los alegatos señalados por el actor en su pretensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de agosto de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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