Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 361, Exp. 02-198, 12/06/2002
Expediente02-198
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Omaira Isabel Hernández contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que no se concede recurso de casación en materia de calificación de despido. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, confirmando así la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, al declarar la negativa sobre la admisión del recurso de casación, lo hizo en los siguientes términos: “...Establece el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: “De la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido no se concederá el recurso de Casación”. En cumplimiento a lo ordenado por la norma legal transcrita este Tribunal Superior niega el Recurso de Casación anunciado...”. Como se aprecia, la sentencia contra la cual se recurre es una decisión dictada en un procedimiento de calificación de despido por el Tribunal Superior del Trabajo, según lo establece el artículo anteriormente citado, mediante la cual no se concederá el recurso de casación. Por su parte, esta Sala de Casación Social ha sentado jurisprudencia mediante sentencias de fecha 09 de febrero y 12 de abril de 2000, donde compartiendo los criterios anteriormente expuestos, estableció lo siguiente: “...Se hace evidente que el legislador quiso dotar al procedimiento de calificación de despido de ciertas características muy especiales que lo diferencian de un procedimiento ordinario e incluso del especial laboral; pero la más relevante consiste en que, al limitar las impugnaciones contra las sentencias dictadas en este procedimiento, consagró el conocimiento por parte de las autoridades competentes en dos (2) únicas instancias.” (Cursivas de la Sala).

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Elias Ramón Gualdrón Aguilera, en representación de la ciudadana Omaira Isabel Hernández, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Así mismo, conforme a la reiterada doctrina que ha ratificado la inadmisibilidad del recurso de casación, en los procedimientos de calificación de despido, esta Sala considera que la interposición del presente recurso de hecho ha sido efectuado en forma maliciosa. En consecuencia, con fundamento en la parte in fine del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recurrente una multa de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), a cuyo efecto se ordenará al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Palabras clave

calificación de despidorecurso de casaciónprocedimiento laboralinadmisibilidadLey Orgánica del Trabajocostasmulta

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