Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 036, Exp. 23-088, 10/03/2026
Expediente23-088
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónHomologa

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre el codemandante Yesil Jesús Avendaño y la demandada Cervecería Polar C.A., en los términos establecidos en el acuerdo transaccional. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de transacciones laborales, destacando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con capacidad para transigir. Se concluye que el litigio se da por terminado en lo que respecta al codemandante mencionado, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En virtud de todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala conceder la homologación a la transacción concertada entre las partes, dando por terminado el presente juicio en cuanto al codemandante ciudadano Yesil Jesús Avendaño y otorgándole el carácter de cosa juzgada; continuándose en consecuencia, con la tramitación de los recursos de casación anunciados y formalizados por la parte demandada y por los demás codemandante ciudadanos Darwin José Carmona Canache, Félix Raúl Rivero López, Juan Carlos Colmenares, José Manuel Osio, Juan Carlos Moreno Azuaje, Jhoannys Javier Gómez Moya, Freddy Pastor Sánchez Oviedo, Rafael Valero Larez, José Rafael Bastardo Cova y Eliano Castillo. Así se decide. Finalmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva en lo que respecta al ut supra mencionado codemandante, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a decisión dictada por esta Sala número 1044 del 2 de octubre de 2012 (caso: Carlos Alberto La Rosa Andorra contra Salón de Belleza Caritas C.A.). Así se establece.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el codemandante, ciudadano YESIL JESÚS AVENDAÑO, asistido de abogado, y por la demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por su apoderada judicial, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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