Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0036, Exp. 11-1444, 02/02/2012
Expediente11-1444
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero la Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente la violación de normas de orden público laboral y constitucional, sometiendo a la consideración de esta Sala, la sentencia del tribunal de alzada en el punto relacionado con la declaratoria de improcedencia del pago del descanso radiológico. En tal sentido, delata que la recurrida incurre en el vicio de incongruencia, en virtud de que la misma no se corresponde con los argumentos de la apelación expuestos por las partes, por lo que en su opinión, dicha decisión denota la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, aduce la recurrente, que la sentencia objeto del presente recurso desnaturalizó la función de la tutela judicial efectiva, toda vez que la motivación de la misma se escapa de las máximas de experiencia, según la cual, es el patrono quien otorga o permite durante la relación laboral, el ejercicio de los derechos o beneficios del trabajador; por lo tanto, siendo evidente que el criterio del patrono es que no procede dicho descanso radiológico para el trabajador por pertenecer al sector privado, y en consecuencia durante la relación laboral no otorgó los días de descanso radiológico, mal podría la trabajadora en su condición de subordinada, intentar en desobediencia del patrono, tomar esos días de descanso en resguardo de su salud. Por último, denuncia la errónea interpretación del artículo 90 Constitucional, así como la violación de la sentencia N° 139 emanada por esta Sala de Casación Social en fecha 29 de noviembre del año 2010, por cuanto no constituye el espíritu del legislador, que los descansos que se otorgan al trabajador, bien sean por motivos recreacionales o por motivos de salud, no fuesen remunerados. Por tanto, considera la recurrente, que resulta evidente que en el presente caso el Juzgador Superior incurre en una errónea interpretación de la Ley, al declarar improcedente el pago del reposo radiológico, no disfrutado por la trabajadora, con lo cual dejó de aplicar el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaorden público laboralrecursoinadmisibilidad

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