Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 19-009, 04/10/2019
Expediente19-009
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2019, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Salvador Haddad Castañeda contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión apelada había confirmado la improcedencia de la condenatoria en costas a la parte demandada, Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A., tras un convenio de pago. La Sala determinó que el convenio abarcaba todos los términos de la demanda y que la parte demandada debía asumir las costas procesales, dado que había dado lugar al procedimiento al convenir en la demanda antes de la contestación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la inmotivación es un vicio de la sentencia que puede adoptar varias modalidades, entre ellas, el error en la motivación o vicio de motivación errónea del cual la Sala ha establecido que este se configura cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes, pues conducen a un dispositivo o sentencia injusta o errónea. En la presente denuncia insiste el formalizante, que la sentencia recurrida estableció erradamente que el proceso culminó mediante el convenimiento de la demanda siendo, que debía enviarse el expediente a la fase de juicio donde se pronunciara acerca de la admisión de los hechos y se determinaran los parámetros de cálculo de los conceptos que no fueron calculados en el libelo. Ahora bien, como se reprodujo en la denuncia anterior, la parte actora en la audiencia de apelación invocó la violación a la tutela judicial efectiva sosteniendo que hay convenimiento pero no hay cumplimiento, objetando así el convenio de pago formulado por la demandada. No obstante, al verificar la alzada que el convenimiento abarcó los aspectos de hecho y de derecho invocados representados en el monto pagado por los conceptos que fueron calculados en el libelo en BsS. 20.181,78, más los intereses de mora y corrección monetaria, como fue aclarado por el a quo en la decisión apelada, apreciando la declaración de voluntad de la demandada, la recurrida determinó que la decisión apelada tiene fuerza de definitiva, poniendo fin al proceso, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo título suficiente para proceder a la ejecución, acogiéndose el actor a la protección de los Tribunales de la República en el ejercicio de su derecho a la acción, contemplando las normativas procesales la posibilidad de la terminación del proceso por medios de autocomposición judicial distintos a la sentencia, tratándose de una reposición inútil lo pretendido por la parte recurrente, aunado a que la alzada, subsanando la omisión incurrida en la decisión de la primera instancia, estableció unos parámetros de cálculo por los conceptos de intereses de mora e indexación y ordenó de oficio su cuantificación por experticia complementaria del fallo. Así las cosas, los argumentos de hecho y de derecho que fueron considerados por la ad quem que dan sustento y soporte al dispositivo de la recurrida, permiten el control de su legalidad, por tanto, no está incursa la sentencia recurrida en el vicio de error en la motivación delatado. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, anula parcialmente el fallo recurrido, homologando el convenimiento formulado por la parte demandada y condenando en costas del proceso a la parte demandada.
Palabras clave
convenimientocostas procesalesrecurso de casaciónderecho laboral