Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 16-414, 05/05/2017
Expediente16-414
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yolanda Margarita Acosta de Valverde contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia sobre la prescripción de la acción por ajuste de pensión de jubilación. La Sala argumentó que el juez de alzada interpretó correctamente el artículo 1.980 del Código Civil, que establece un lapso de prescripción de tres años para las acciones laborales relacionadas con pensiones de jubilación, y que la decisión del a quo se ajustó a derecho al aplicar este criterio jurisprudencialmente sostenido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión, y se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. El artículo 1.980 del Código Civil cuya infracción por errónea interpretación ha sido delatada, prevé: Artículo 1.980. Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos. Fundada en la sentencia de esta Sala de Casación Social n° 138 del 29 de mayo de 2000 [caso: Carmen Josefa Plaza de Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela], es criterio pacífico y reiterado que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo están sujetas a un lapso de prescripción, el cual, en las causas por ajuste de pensión de jubilación es de tres (3) años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.980 del Código Civil; en este orden, se transcribe de la referida decisión lo siguiente: Considerando ahora la materia relativa al lapso para prescribir el derecho a la jubilación, la doctrina y alguna jurisprudencia, una vez que se adquiere derecho a la misma, han considerado tres opciones: que tal derecho prescribe a los 10 años, por ser una acción personal (artículo 1.977 C.C.); que prescribe a los 3 años, por consistir su cumplimiento en un pago periódico menor al año (artículo 1.980 C.C.); o que prescribe al año, conforme lo prevé la ley especial sustantiva, por ser su causa un vínculo de trabajo (artículo 61 L.O.T.). Analicemos de seguidas estas posiciones: (Omissis). Disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos mas cortos, y así lo entiende y decide esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante YOLANDA MARGARITA ACOSTA DE VALVERDE, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de noviembre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No se condena en costas del recurso a la actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
pensionesjubilaciónprescripciónrecurso de casación