Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 17-911, 04/05/2018
Expediente17-911
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Milady del Carmen Pitre Olano, quien actuaba en nombre propio y en representación de su hijo menor, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional, pero la Sala consideró que no se había infringido el derecho a la defensa ni el debido proceso en la audiencia de juicio, permitiendo el control y contradicción de las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala también abordó las alegaciones sobre la valoración de pruebas y la estimación del daño moral, concluyendo que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al no considerar demostrada la omisión dolosa del empleador en la muerte del trabajador, y que la indemnización por daño moral fijada era razonable y ajustada a los parámetros establecidos por la jurisprudencia. Finalmente, se confirmó el fallo recurrido sin condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

motivación y por ende falta de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 12, 15 y 509 del Código de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 39 Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aduce que la recurrida mantiene el criterio el tribunal a quo de no valorar las documentales originales promovidas por la parte actora, referidas: a) Certificación Médica del Dr. Jorge Herrera Cepeda; b) Informe Médico del Dr. Jorge Herrera Cepeda, de fecha 15 de octubre de 2009, c) Informe Médico del Dr. Jorge Herrera Cepeda y la Dra. Oly Herrera Andrade, de fecha 8 de enero de 2009. Refiere que la recurrida expresó en sus motivaciones que “por el hecho de que una prueba sea agregada al expediente por la consignación de la parte, o aun siendo admitida, no significa que deba ser valorada”. Afirma el recurrente, que el juez debe analizar cada una de las pruebas tal como lo prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y al no hacerlo incurre en violación al derecho a la defensa, toda vez que dichas instrumentales, cursantes a los folios 82 al 88 de la pieza 9, fueron consignadas y admitidas en la audiencia preliminar de sustanciación celebrada en fecha 11 de julio de 2016, oportunidad en la cual el juez indicó “por lo que este Tribunal acuerda agregar los mismos a los folios del presente asunto, quedando así admitidos dichos medios de prueba” (folio 95 de la pieza 9), más aún, cuando fueron ratificadas mediante la prueba informativa inserta en los folios 212 al 260 de la pieza N° 7 y del 2 al 546 de la pieza N° 8, en las cuales se demostró el historial clínico y por ende la enfermedad ocupacional que adquirió el ciudadano Argenis Guadama en sus funciones como obrero de taladro (CUÑERO) por la exposición a sustancias químicas y, de haber sido analizadas y valoradas, se hubiera determi

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadana MILADY DEL CARMEN PITRE OLANO, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 20 de octubre de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónderecho a la defensadaño moral

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