Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 14-1537, 14/04/2016
Expediente14-1537
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Bruno Emilio Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró sin lugar su apelación respecto a la solicitud de jubilación. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que la acción para reclamar el beneficio de jubilación estaba prescrita, dado que habían transcurrido más de tres años desde la culminación de la relación laboral hasta la notificación de la demanda.

Extracto de la motiva

En este sentido, se verifica que en el caso bajo estudio, luego de quedar disuelto el vínculo laboral y hacerse exigible el derecho a la jubilación, así como el cobro de cada una de las pensiones mensuales, procedía aplicar el lapso de prescripción previsto en la normativa civil, esto es, tres (3) años para aquello que deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, habiendo sido alegada tal defensa perentoria por la empresa accionada, en su escrito de contestación. En consecuencia, resultaba imperativo para los sentenciadores de instancia declarar el efecto extintivo derivado de la prescripción, por razones de seguridad jurídica, puesto que, en efecto, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo -5 de agosto de 1994- hasta la fecha de notificación de la demanda -11 de febrero de 2010-, transcurrió con creces el lapso trienal aludido, sin que conste en autos algún acto interruptivo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 30 de junio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónrelación laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajoacciónbeneficio

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